Aunque la Constitución de la República ni los Estatutos del Partido, lo establecen, la práctica política en Cuba ha consagrado el hecho de que los cargos de Presidente del Consejo de Estado y de Primer Secretario sean desempeñados por la misma persona; específicamente por Fidel y Raúl Castro que además han compartido el liderazgo de la Revolución que no es puesto ni rango, sino un destino históricamente avalado. En 2018 cuando según su propuesta el actual presidente deje ambos cargos se crearan circunstancias inéditas para las cuales habría que perfilar instrumentos jurídicos y procedimientos políticos apropiados.
Lo nuevo será que debido a la no existencia de sintonía entre los procesos electorales del país y del Partido, el actual mandatario cumplirá su segundo período al frente del Consejo de Estado en 2018 y no cesará en el Partido hasta el 2021, lo cual si bien ofrece un margen para aceitar los engranajes de la función gubernativa al más alto nivel, planteará problemas que no estuvieron presentes cuando fue relevado Fidel Castro, entre otras cosas porque el Partido y el Estado estarán dirigido por personas diferentes.
No parece razonable asumir que en 2018 la persona que resulte electa como presidente del Consejo de Estado sería automáticamente en 2021 (o antes) el Primer Secretario del Partido. De ocurrir algo así, no sólo prejuzgaría la elección partidista, sino que impondría a la organización política una extraña dinámica que la subordinaría a decisiones estatales. En cualquier caso se requerirá de ajustes texto constitucional, tal vez a los estatutos del Partido y a la práctica consuetudinaria*.
Uno de los problemas radica en que si bien la Constitución de la República, en su artículo 5 señala que: “El Partido Comunista de Cuba…es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado…”, nunca se consideró necesario establecer los procedimientos para que dicha función fuera ejercida.
Por esa circunstancia el General de Ejército Raúl Castro, respetuoso a la vez del liderazgo histórico de Fidel Castro y de la ley, en 2008 al ocupar el cargo de presidente del Consejo de Estado, señaló: “…Solicito a esta Asamblea…que las decisiones de especial trascendencia para el futuro de la nación…me permita continuar consultándolas al líder de la Revolución, el compañero Fidel Castro Ruz…”
Otro detalle ahora irrelevante y que de cara al futuro tendrá que ser objeto de mayores precisiones es el hecho de que en Cuba no existe el cargo de Presidente de la República, sino de Presidente del Consejo de Estado que, lo mismo que el Buró Político, son órganos colegiados. No se trata por tanto de coordinaciones entre personas sino de la interactuación de entidades diferentes que implican a alrededor de 50 personas.
Si bien puede parecer que el periodo de cinco años (2013-2018) es tiempo suficiente para formular las ideas políticas requeridas para sustanciar las decisiones que es preciso adoptar, formar los consensos necesarios, redactar y aprobar los instrumentos jurídicos pertinentes, incluyendo la reforma de la Constitución, lo cierto es que el volumen de trabajo parece abrumador, entre otras cosas porque recae sobre personas que tienen sobre sus hombros la conducción del gobierno y del Partido y la marcha del conjunto de las reformas.
Se trata de decisiones que es habrá que bordar a mano y de un largo y difícil camino que no obstante, como todos, comienza por el primer paso. Allá nos vemos.
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* Me abstengo de aludir la práctica china donde se hace a la inversa: primero el Partido y luego el Estado por creer que podemos encontrar alguna fórmula propia.
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